En este informativo conocerás qué es el desplazamiento forzado y los derechos que tienen las personas y grupos familiares que lo están experimentando.

¿Qué es el desplazamiento forzado interno?

Personas en condición de desplazamiento forzado son todas aquellas que se han visto obligadas a dejar su hogar o su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos o por catástrofes, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

La situación de desplazamiento representa también una violación continua y sostenida a los derechos humanos, debido a que los impactos generados persisten hasta que las personas desplazadas internamente alcanzan una solución duradera, es decir, dejan de tener vulnerabilidades y necesidades de atención vinculadas a su desplazamiento. En este sentido, el hecho de retornar al lugar de origen o reasentarse en otra parte del país no es suficiente para poner fin a la inseguridad de las personas desplazadas.

Derechos de las personas en condición de desplazamiento forzado interno.

  1. A retornar a su lugar de origen o reubicarse en otro sitio, con las garantías de seguridad y dignidad, como también a la restitución de los derechos que le hubieren sido vulnerados como consecuencia del desplazamiento.
  2. A no ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos por su condición de personas desplazadas.
  3. A ser tratadas de manera digna, respetuosa y con la urgencia que el caso demande, por parte de las autoridades.
  4. A ser protegidas contra el reclutamiento forzado por parte de las pandillas, maras u otras agrupaciones ilícitas.
  5. A la reunificación cuando por razón del desplazamiento se haya separado el núcleo familiar.
  6. A una protección especial y atención prioritaria por parte de las autoridades, cuando las personas desplazadas sean niñas, niños, adolescentes, u otras personas vulnerables.
  7. A que se generen mecanismos para proteger y recuperar sus bienes, muebles e inmuebles.
  8. A ser informadas en un lenguaje adecuado, claro y sencillo sobre sus derechos, acciones y programas de protección y asistencia a los cuales pueden acceder. Esto incluye que se le nombre traductor, intérprete o persona que sea capaz de exponer sus expresiones cuando sea necesario en caso de ser persona con cualquier tipo de discapacidad o tener otras formas de comunicación.

Si deseas conocer opciones de lugares que brindan atención a personas con necesidad de protección puedes ingresar al siguiente enlace: http://bit.ly/3jGx16K 

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación personalizada de diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta: