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En este informativo encontrarás información sobre el proceso que debes seguir para solicitar condición de persona refugiada en El Salvador.

 

Cualquier persona, sin importar su origen, puede solicitar refugio en El Salvador, si existe un temor fundado de persecución que le impida retornar a su propio país, conflictos o graves violaciones de derechos humanos. Este proceso es gratis y confidencial.

 ¿Quién es una persona refugiada?

Es la persona que está en un país diferente al de origen o nacionalidad, que tuvo que huir de su país por tener un temor fundado de estar en persecución, porque su vida, libertad y seguridad han sido amenazadas.

También, las niñas, niños y adolescentes no acompañados/as o separados/as de su madre o padre tienen derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada.

¿Quién es la CODER?

Es la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador. Esta entidad brinda la atención y acompañamiento a las familias o personas que desean iniciar el proceso de solicitud para condición de personas refugiadas en El Salvador.

Contactos de las entidades que brindan atención:

  • CODER: 2231-1037, 2231-1025 y 2231-1967, secretaria.coder@rree.gob.sv
  • CARITAS El Salvador: 2511-4300 (ext. 312), 7747-9815, refugiados@caritas.sv
  • ACNUR: 2209-3500, 7634-6001 y 7750-7220, salsa@unhcr.org

Pasos para solicitar reconocimiento de persona refugiada:

  • PASO 1: Acércate a la CODER o en alguna frontera del país, para realizar la solicitud.
  • PASO 2: Te notificará la CODER la fecha de entrevista.
  • PASO 3: Tendrás una entrevista para exponer la situación.
  • PASO 4: La subcomisión declarará si es aceptada o no la solicitud.
  • PASO 5: Obtendrás un carné provisional, en caso de ser aceptada tu solicitud.

Nota: toma en cuenta que la solicitud no se puede hacer desde el extranjero y no puede regresar a su país de origen durante el proceso. Nota: la niñez y adolescencia no acompañada, requieren solicitudes adicionales que se llenaran junto con las agencias de protección de gobierno, en este caso con ISNA y CONNA.

¿Qué sucede después del trámite?

  • Si la respuesta es POSITIVA: deberá tramitar en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) su carné de residente de “residente temporal con permiso de trabajo”. Este carné tiene validez de dos años y puede ser prorrogable.

  • Si la respuesta es NEGATIVA: puede interponer un recurso de apelación contra la decisión ante CODER, dentro de los tres tres días hábiles, para que se reconsidere su caso y se tome una decisión definitiva.

Rutas de ingreso:

Si entras por las fronteras terrestres, vía aérea:

  • En las Fronteras: puedes acercarte a las casetas de atención de la Dirección General de Migrción y Extranjería para comentar que deseas iniciar el proceso y para que te brinden mayor información.

  • En caso hayas sido retornado/a a este país y te encuentras en la Gerencia de Atención al Migrante (GAMI), puedes comunicar ahí la situación para recibir la atención. Puedes conocer más acerca de esta institución accediendo al siguiente enlace: https://bit.ly/3tgUJZs

Durante este proceso:

  • Tienes derecho a saber la información de su condición de refugiado y el resultado del proceso.

  • En caso en que no hayas cumplido 18 años y no cuentes con un representante legal, tienes derecho a ser representado por el Procurador General de la República, con el objeto que se garantice tu interés superior como niña, niño o adolescente.

  • Tienes derecho a un carné de permanencia provisional en El Salvador durante el procedimiento de su solicitud, que es gratis.

  • Tienes derecho a la no devolución. Eso quiere decir, a no ser devuelto a tu país o a cualquier otro país donde tu vida, seguridad o libertad estén en peligro.

  • Tienes derecho a recibir servicios de salud u otra atención.


Para recibir apoyo psicosocial u orientación personalizada de diferentes opciones de servicios en el país, puedes escribirnos por WhatsApp haciendo clic en el siguiente enlace https://bit.ly/3iQnEwl o por Facebook Messenger de lunes a domingo de 7:30 a.m. a 11:00 p.m.

 

Fuente de consulta:

  • Comisiónpara la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador: Guía para solicitantes del recinocimiento de la condición de persona refugiada.