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En este informativo conocerás información sobre la Ley Especial de Inclusión de las Personas con discapacidad.

Descarga la Ley:puedes ver o descargar la versión ilustrada de la Ley, elaborada por la Red de Sobrevivientes y Personas con Discapacidad, ingresando en este enlace:https://bit.ly/3095xwZ

Puntos generales de la Ley:

  • Vigencia: a partir del 01 de enero del año 2021.
  • Objeto de la ley: la ley tiene como objeto el reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
  • Ámbito de aplicación: se aplicará en beneficio de todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio salvadoreño.
  • Sujetos obligados: las instituciones públicas, funcionarios/as y empleadas/os públicos, entidades privadas, y a la sociedad en general, están obligados/as a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley.

Algunos derechos que identifica la ley:

  • A la no discriminación en cualquiera de sus formas en razón de su discapacidad.
  • A la información y a la comunicación.
  • Al acceso a la justicia.
  • A la capacidad jurídica.
  • Al trabajo y seguridad social.
  • A recibir una educación de calidad e inclusiva en todos los niveles del sistema educativo y a lo largo de la vida.
  • A la salud y asistencia social.
  • A vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad.
  • A la habilitación y rehabilitación.
  • A la protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Otros beneficios que señala la ley:

  • Trabajo del CONAIPD: quien será el ente rector de la Política Nacional de Inclusión de Personas con Discapacidad y de aquellas medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos, seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de esa normativa.
  • Servicios de atención a víctimas: el Art. 36 de la ley menciona que la atención de víctimas de toda forma de discriminación, explotación, violencia o abuso, las instituciones correspondientes deberán disponer de servicios de atención específicos para personas con discapacidad, los cuales contarán con los recursos necesarios para esa finalidad
  • Educación inclusiva: el Art. 43 muestra que deberá de cumplirse la educación inclusiva en todos los niveles de educación básica, intermedia y superior; en centros educativos públicos y privados.
  • Uso de lengua de señas: en el articulado 47 se reconoce como lengua oficial y natural de las personas sordas, la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA)
  • Acceso a la salud: reconociendo el derecho a la salud gratuita en el sistema público, de forma cálida, eficaz, gratuita y oportuna.
  • Ámbito laboral: toda institución pública o privada tendrá la obligación de contratar a una persona con discapacidad por cada 20 empleados.

Otro tipo de información relacionada a personas con discapacidad:

  • Para identificar servicios dirigidos para personas con discapacidad puedes en el siguiente enlace: https://bit.ly/2UbUSi5
  • Para identificar información sobre qué hacer ante vulneración de derechos en tiempos de COVID-19 puedes ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3sjgJCe

Para recibir apoyo psicosocial u orientación personalizada de diferentes opciones de servicios en el país, puedes escribirnos por WhatsApp haciendo clic en este enlace https://bit.ly/3iQnEwl o escribirnos por Facebook Messenger de lunes a domingo de 7:30 a.m. a 11:00 p.m.

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Fuentes de consulta: