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En el siguiente informativo encontrarás información sobre los requisitos y procedimiento para registro de personas y obtención de partida de nacimiento.

Según la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, el registro debe realizarse en los siguientes 90 días hábiles del nacimiento en el municipio donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de la madre o padre o el/la pariente más próximo.

Requisitos

  • Presentar una constancia expedida por la institución hospitalaria o persona autorizada para atender partos, en la que deberá aparecer el nombre de la persona que atendió el alumbramiento.
  • Presentar original y copia de huellas plantares del nacido/a.
  • Presentar documento único de identidad de madre, padre o familiar más cercano del niño o niña en original y copia ampliada a 150% (legible y vigente).
  • Si son más de una niño o niño del mismo parto, deben extenderse constancia por cada uno, para efecto de la inscripción en forma individual, indicándose la hora en que nacieron o expresándose que no fue conocida.

Cuando el nacimiento es en casa:

  • Presentar DUI de madre y/o padre en original y copia ampliada a 150% (legible y vigente).
  • Presentar DUI de dos testigos/as en original y copia ampliada a 150% (no parientes).
  • Al momento de la inscripción el padre o madre tiene que traer al recién nacido/a y estar presente las dos personas que testificarán.
  • Pedir y llenar solicitud de registro.
  • Cuando se inscriba a un nacido/a que sea mayor de un año, ya no será necesario tomar y conservar sus huellas plantares, pero sí las dactilares de ambos pulgares.

 La partida de nacimiento deberá contener:

  • El nombre propio y sexo del nacido/a.
  • El lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento.
  • El nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad, documento de identidad de madre y/o padre, según el caso.

Casos de reconocimiento de paternidad o de maternidad

Requisitos para reconocimiento voluntario:

  • Certificación de Partida de Nacimiento del hijo o hija.
  • Fotocopia de Documento Único de Identidad del padre o madre.

Cuando se comunique al Registrador/a del Estado Familiar que ha sido establecida o reconocida una paternidad o maternidad deberá cancelar mediante anotación marginal la partida de nacimiento original, e inscribir una nueva, consignándose en esta los datos, sin dejar en ella constancia alguna del reconocimiento. En la partida cancelada deberá efectuar anotación marginal con los datos de la nueva partida.

Costo de la partida de nacimiento

El precio puede variar de acuerdo a la alcaldía que se registre, sin embargo el costo oscila entre los $2.50 y $4.00 dólares.

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Fuentes: